DERECHOS DE AUTOR
El derecho de autor es
un conjunto de normas jurídicas y principios que afirman los derechos morales y
patrimoniales que la ley concede a los autores (los derechos de autor), por el
solo hecho de la creación de una obra literaria, artística, musical, científica
o didáctica, esté publicada o inédita. La legislación sobre derechos de autor
en Occidente se inicia en 1710 con el Estatuto de la Reina Ana.
Está reconocido como uno
de los derechos humanos fundamentales en la Declaración Universal de los
Derechos Humanos.
En el derecho anglosajón
se utiliza la noción de copyright (traducido literalmente como ‘derecho de
copia’) que —por lo general— comprende la parte patrimonial de los derechos de
autor (derechos patrimoniales).
Una obra pasa al dominio
público cuando los derechos patrimoniales han expirado. Esto sucede
habitualmente trascurrido un plazo desde la muerte del autor (post mortem
auctoris). El plazo mínimo, a nivel mundial, es de 50 años y está establecido
en el Convenio de Berna. Muchos países han extendido ese plazo ampliamente. Por
ejemplo, en el Derecho europeo, son 70 años desde la muerte del autor. Una vez
pasado ese tiempo, dicha obra entonces puede ser utilizada en forma libre,
respetando los derechos morales.
HISTORIA DE LOS DERECHOS DE AUTOR
Desde los orígenes de la
humanidad, las obras no tuvieron prohibiciones de copia, reproducción o edición
de las obras, entre las cuales podemos mencionar obras tan antiguas como el
arte rupestre creado hace 40 milenios en la Cueva de El Castillo en España o el
Poema de Gilgamesh, desarrollado desde hace 4 milenios por los sumerios,
escrito y preservado hace 2 mil 650 años gracias al rey asirio Asurbanipal.
Luego de la aparición de
la imprenta, se facilitó la distribución y copia masiva de las obras, posteriormente
surge la necesidad de proteger las obras no como objetos materiales, sino como
fuentes de propiedad intelectual.
Aunque formalmente se
tiende a situar el nacimiento del derecho de autor y del copyright durante el
siglo XVIII, en realidad se puede considerar que el primer autor en reclamar
derechos de autor en el mundo occidental, mucho antes que el Estatuto de la
Reina Ana de 1710 del Reino Unido o las disputas de 1662 en las que interfirió
la Unión de las Coronas, fue Antonio de Nebrija, creador de la célebre
Gramática castellana e impulsor de la imprenta en la Universidad de Salamanca a
fines del siglo XV.
Más tarde, en la
Inglaterra del siglo XVIII los editores de obras (los libreros) argumentaban la
existencia de un derecho a perpetuidad a controlar la copia de los libros que
habían adquirido de los autores. Dicho derecho implicaba que nadie más podía
imprimir copias de las obras sobre las cuales tuvieran el copyright.
DERECHO DE AUTOR Y COPYRIGHT
El derecho de autor y
copyright constituyen dos concepciones sobre la propiedad literaria y
artística. El primero proviene de la familia del derecho continental,
particularmente del derecho francés, mientras que el segundo procede del
derecho anglosajón (o common law).
El derecho de autor se
basa en la idea de un derecho personal del autor, fundado en una forma de
identidad entre el autor y su creación. El derecho moral está constituido como
emanación de la persona del autor: reconoce que la obra es expresión de la
persona del autor y así se le protege.
La protección del
copyright se limita estrictamente a la obra, sin considerar atributos morales
del autor en relación con su obra, excepto la paternidad; no lo considera como
un autor propiamente tal, pero tiene derechos que determinan las modalidades de
utilización de una obra.
EVOLUCIÓN DEL COPYRIGHT
En 1790, las obras
protegidas por la Copyright Act de Estados Unidos eran solo los “mapas, cartas
de navegación y libros” (no cubría las obras musicales o de arquitectura). Este
copyright otorgaba al autor el derecho exclusivo a publicar las obras, por lo
que solo se violaba tal derecho si reimprimía la obra sin el permiso de su
titular. Además, este derecho no se extendía a las “obras derivadas” (era un
derecho exclusivo sobre la obra en particular), por lo que no impedía las
traducciones o adaptaciones de dicho texto. Con los años, el titular del
copyright obtuvo el derecho exclusivo a controlar cualquier publicación de su
obra. Sus derechos se extendieron, de la obra en particular, a cualquier obra
derivada que pudiera surgir con base en la “obra original”.
Asimismo, el Congreso de
los Estados Unidos incrementó en 1831 el plazo inicial del copyright de 14 a 28
años (o sea, se llegó a un máximo de 42 años de protección) y en 1909 extendió
el plazo de renovación de 14 a 28 años (obteniéndose un máximo de 56 años de
protección). Y, a partir de los años 50, comenzó a extender los plazos
existentes en forma habitual (1962, 1976 y 1998).



